El Registro Nacional de Contratistas (RNC) es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. El Servicio Nacional de Contrataciones podrá crear o eliminar registros auxiliares.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.154, de fecha 19 de noviembre de 2014 y su Reglamento, la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:
Emitir el certificado de inscripción que habilita al inscrito para contratar con el Estado en todos los procedimientos de contratación.
Otorgar el certificado de calificación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, para participar en modalidades de selección.
Sistematizar, organizar y consolidar la base de datos del Registro nacional de Contratistas.
Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los contratantes, la información correspondiente a las personas inscritas y calificadas.
Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.
Proponer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional o extranjero.
Someter a la consideración de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Cualesquiera otra que le sea atribuida por las autoridades competentes.
ATRIBUCIONES
Además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas; corresponde al Registro Nacional de Contratistas:
Realizar estudios e investigaciones a fin de mantener actualizadas las normas y procedimientos de inscripción de los Contratistas, de acuerdo al marco legal vigente.
Coordinar la elaboración y coherencia de los planes estratégicos y operativos del Registro Nacional de Contratistas, conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección General.
Requerir de los Contratistas, la documentación necesaria a los efectos de su identificación, clasificación de especialidad y determinación de la calificación legal y financiera, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en el Registro Nacional de Contratistas.
Coordinar las actividades de los Registros Auxiliares de Contratistas y prestar asesoramiento a su personal; así como supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Contrataciones.
Recibir y procesar la información enviada por los órganos o entes contratantes sobre la actuación y desempeño de los Contratistas, en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas y la ejecución de los contratos.
Proponer a la Dirección General la aplicación de sanciones a los Registros Auxiliares de Contratistas, cuando funcionalmente no cumplan con sus actividades, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales.
Proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones la creación o eliminación de Registros Auxiliares de Contratistas.
Dar respuesta a los recursos administrativos presentados ante el Registro Nacional de Contratistas, cuando la inscripción o actualización sea negada o cuando el solicitante no esté de acuerdo con la clasificación o calificación que se le asignó.
Diseñar y coordinar la ejecución de programas de motivación, capacitación y adiestramiento, en materia de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Contratistas.
Diseñar y proponer a la Dirección General del Servicio Nacional de Contrataciones los servicios que se ofrecerán en el Registro Nacional de Contratistas.
Las demás que le asigne el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones y su Reglamento Interno.
REGISTROS AUXILIARES DE CONTRATISTAS
El Registro Nacional de Contratistas funcionará en el ámbito nacional, apoyándose para el desarrollo de sus competencias en los Registros Auxiliares de Contratistas, y podrán funcionar en las sedes de los órganos y entes de la Administración Pública.