La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional de 1947 fue la primera en establecer las licitaciones en la administración publica nacional.
En cuanto a los contratos de obras, en marzo de 1947 el Ministerio de Obras Publicas publicó la resolución N-. 8, con la que dicho organismo –en conjunto con los institutos autónomos y entes adscritos– llevaba a cabo regularmente el proceso de licitaciones. Igualmente lo hacían el Banco Obrero y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias.
Los contratos de suministros se regían por el reglamento de Compras del Ministerio de Minas e Hidrocarburos. Se puede decir que probablemente fue el único despacho que había reglamentado el procedimiento de licitaciones.
Por lo tanto, aparte de los contratos de obras publicas y suministros, la ejecución de otros contratos de la administración no tenía previsto por ley la obligación ineludible de ser realizada a través de licitación publica.
A comienzos de 1976 el entonces presidente de la República publicó el instructivo presidencia N.- 24 donde establece las “Normas de Licitación para la Contratación de Obras y adquisición de bienes muebles”, en el cual se establecieron por primera vez las normas para la selección de contratistas en los contratos de obras públicas y suministros, destinadas a ser aplicadas a los organismos de la administración pública nacional. Dicho instructivo se dictó conforme a lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
El instructivo N.- 24 fue derogado el 26 de enero de 1977 y sustituido por el Reglamento sobre Licitaciones Publicas, Concursos Privados y Adjudicaciones Directas para la Contratación de Obras y Adquisición de Bienes e Inmuebles por la Administración Central, dictado por el Decreto N.- 1980 de fecha 29 de abril de 1983. Es importante resaltar que dicho decreto sufrió modificaciones tres veces, la última en 1989. Este fue el cuerpo normativo que rigió hasta 1990, cuando el 10 de agosto de ese año se promulgó la Ley de Licitaciones.
La Ley de Licitaciones tiene por objeto regular los procedimiento de selección de contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los sujetos de derecho que se enumeran en el artículo 2 de la misma.
Por lo establecido en el artículo 8 de esta ley nace el Sistema Nacional de Registro de Contratistas (SNRC). El mismo está constituido por el Registro Nacional, que funcionaba en la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de la Presidencia de la República en Caracas y por los Registros Auxiliares de los entes a los que se refiere el artículo 2 de dicha Ley (los órganos del Poder Nacional y los institutos autónomos).
Posteriormente el 11 de octubre del 1999, según gaceta oficial N.- 5.386, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones de 1999. 14 meses después, el 12 de diciembre del año 2000, fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones.
De igual forma 11 meses después, el 13 de noviembre de 2001, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario, el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Esta ley establece en su artículo 18 la creación del Servicio Nacional de Contrataciones con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio.
El 24 de octubre de 2002 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto Ley de Licitaciones y el 14 de noviembre de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.313 el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma de la Ley de Licitaciones.
Se aprueba el Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social para las Compras del Estado que se especifican a través del Decreto No 5.375, publicado en la Gaceta Oficial No 38.708 del 19 de junio de 2007. El Plan Excepcional está concebido en función de garantizar la continuidad del cumplimiento de los objetivos de la política de Compras del Estado democratizando el método de selección de proveedores y contratistas creándose así un sistema de supervisión dirigido a todo el sector público centralizado y descentralizado a través del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).
Así se llega al 25 de marzo de 2008, cuando se publica en la Gaceta Oficial Nº 38.895 el Decreto 5. 929, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. De acuerdo al artículo 21 de esa ley se establece que el Servicio Nacional de Contrataciones es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación.
En el año 2009, según la Gaceta oficial 39.181. Decreto N.- 6.708, se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Publicas, publicado el día 19 de mayo. Y para el 6 de septiembre de 2010, según la Gaceta Oficial 39.503, es publicada la Ley de Reforma Parcial de Contrataciones públicas.